Artículo 26
Artículo 26.—Control y Seguimiento Ambiental. La SETENA realizará un
proceso de control y seguimiento ambiental de la actividad, obra o proyecto.
Este control y seguimiento podría incluir los siguientes elementos:
1.
Solicitud de informes ambientales periódicos por parte del responsable
ambiental de la actividad, obra o proyecto.
2.
Registro de la gestión ambiental de la actividad, obra o proyecto, en una
bitácora ambiental.
3.
Control de la vigencia de la garantía ambiental.
4.
Inspecciones de cumplimiento ambiental o en su defecto auditorías ambientales
de cumplimiento, conforme a los procedimientos establecidos en el presente
Reglamento y en el Manual de EIA.
5.
Aquellos otros instrumentos de control y seguimiento que la SETENA desarrollase
como parte de su mandato de verificación del cumplimiento de los compromisos
ambientales.
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