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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 35
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Artículo 35
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Sección II

Sección II

Revisión de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA)

    Artículo 35.—Copia del EsIA a otras autoridades. En aquellos casos en que se presente un EsIA, la SETENA deberá remitir copia del mismo y documentación pertinente, al Área de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, cuando se trate de actividades, obras o proyectos que afecten la vida silvestre, áreas protegidas, recursos forestales y recursos hídricos, y cuando lo considere necesario a la municipalidad o municipalidades del cantón o cantones donde este se localiza u otra autoridad competente, con el fin de que se pronuncien al respecto.

(Así reformado por el artículo 94 del Decreto Ejecutivo N° 34433 de 11 de marzo de 2008)

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