Sección II
Sección II
Revisión de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA)
Artículo 35.—Copia del
EsIA a otras autoridades. En aquellos casos en que se presente un EsIA, la
SETENA deberá remitir copia del mismo y documentación pertinente, al Área de
Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, cuando se trate de
actividades, obras o proyectos que afecten la vida silvestre, áreas protegidas,
recursos forestales y recursos hídricos, y cuando lo considere necesario a la
municipalidad o municipalidades del cantón o cantones donde este se localiza u
otra autoridad competente, con el fin de que se pronuncien al respecto.
(Así
reformado por el artículo 94 del Decreto Ejecutivo N° 34433 de 11 de marzo de
2008)
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