Artículo 67
Artículo 67.- Integración de la variable ambiental
en los Planes Reguladores y otra planificación de uso del suelo.
Los Planes Reguladores
establecidos por la Ley de Planificación Urbana y por la Ley de la Zona
Marítima Terrestre, o cualquier otro instrumento de planificación del uso del
suelo o del territorio, como forma de planificar el desarrollo de actividades
humanas potencialmente impactantes al medio, deberán cumplir el requisito de
integrar la variable de impacto ambiental, la cual estará sujeta a un proceso
de viabilidad ambiental por parte de la SETENA, de previo a su aprobación por
las autoridades respectivas.
La introducción de la variable
ambiental en los planes reguladores o cualquier otro instrumento de
planificación del territorio deberá sujetarse al procedimiento técnico para la
introducción de la variable ambiental en los planes reguladores establecido en
el Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto
Ambiental (Manual de EIA- Parte III). Este procedimiento podrá ser aplicado,
tanto a aquellos instrumentos de planificación del territorio que se vayan
elaborar o se encuentren en elaboración, como aquellos otros ya aprobados, pero
que todavía no cuenten con la variable ambiental integrada en los mismos.
Para introducir la variable
ambiental en los planes maestros arquitectónicos deberán cumplir con lo
establecido en el Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación
de Impacto Ambiental ( Manual de EIA - Parte III) indicado, a efecto de convertirse en Planes Ambientales de
Desarrollo.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 34688 del 25 de febrero de 2008)
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