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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 67
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 67
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Artículo 67
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Artículo 67

    Artículo 67.- Integración de la variable ambiental en los Planes Reguladores y otra planificación de uso del suelo.

    Los Planes Reguladores establecidos por la Ley de Planificación Urbana y por la Ley de la Zona Marítima Terrestre, o cualquier otro instrumento de planificación del uso del suelo o del territorio, como forma de planificar el desarrollo de actividades humanas potencialmente impactantes al medio, deberán cumplir el requisito de integrar la variable de impacto ambiental, la cual estará sujeta a un proceso de viabilidad ambiental por parte de la SETENA, de previo a su aprobación por las autoridades respectivas.

    La introducción de la variable ambiental en los planes reguladores o cualquier otro instrumento de planificación del territorio deberá sujetarse al procedimiento técnico para la introducción de la variable ambiental en los planes reguladores establecido en el Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA- Parte III). Este procedimiento podrá ser aplicado, tanto a aquellos instrumentos de planificación del territorio que se vayan elaborar o se encuentren en elaboración, como aquellos otros ya aprobados, pero que todavía no cuenten con la variable ambiental integrada en los mismos.

    Para introducir la variable ambiental en los planes maestros arquitectónicos deberán cumplir con lo establecido en el Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental ( Manual de EIA -  Parte III) indicado, a efecto de convertirse en Planes Ambientales de Desarrollo.

 

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 34688 del 25 de febrero de 2008)

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