1.
De conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Ambiente, las
actividades, obras o proyectos a los que se les ha aprobado la EIA deberán
depositar una garantía ambiental. Estas garantías ambientales serán de dos
tipos:
1.1.
De cumplimiento que se aplicará durante la construcción de la actividad, obra o
proyecto.
1.2.
De funcionamiento, dependiendo del impacto de la actividad, obra o proyecto y
del riesgo de la población de sus alrededores.
2.
La garantía ambiental será fijada por la Comisión Plenaria, en la resolución
administrativa correspondiente, indicando el monto de la misma, y el plazo para
su depósito.
3.
Al momento de fijar la garantía ambiental, la SETENA deberá tomar en cuenta
aspectos tales como:
3.1.
La dimensión de la actividad, obra o proyecto.
3.2.
La categoría de IAP y de su SIA.
3.3.
La fragilidad ambiental del espacio geográfico en que se desarrollará.
3.4.
La duración del proyecto.
3.5.
La inversión en protección ambiental.
4.
La garantía de cumplimiento se mantendrá vigente durante la construcción o el
funcionamiento de la actividad, obra o proyecto y se revisará anualmente para
ajustarla a los requerimientos de la protección ambiental.
5.
En caso de actividades, obras o proyectos de bajo impacto ambiental potencial o
de moderada baja significancia de impacto ambiental, SETENA tendrá la facultad
de eximir del pago de la garantía ambiental, reservándose tanto la competencia
y potestad, como la facultad y la atribución, de solicitar su depósito en
cualquier momento.