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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 86
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 86
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Artículo 86
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CAPÍTULO X

CAPÍTULO X

Garantías de Cumplimiento y Funcionamiento

    Artículo 86.—Tipos de garantía ambiental.

1. De conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Ambiente, las actividades, obras o proyectos a los que se les ha aprobado la EIA deberán depositar una garantía ambiental. Estas garantías ambientales serán de dos tipos:

1.1. De cumplimiento que se aplicará durante la construcción de la actividad, obra o proyecto.

1.2. De funcionamiento, dependiendo del impacto de la actividad, obra o proyecto y del riesgo de la población de sus alrededores.

2. La garantía ambiental será fijada por la Comisión Plenaria, en la resolución administrativa correspondiente, indicando el monto de la misma, y el plazo para su depósito.

3. Al momento de fijar la garantía ambiental, la SETENA deberá tomar en cuenta aspectos tales como:

3.1. La dimensión de la actividad, obra o proyecto.

3.2. La categoría de IAP y de su SIA.

3.3. La fragilidad ambiental del espacio geográfico en que se desarrollará.

3.4. La duración del proyecto.

3.5. La inversión en protección ambiental.

4. La garantía de cumplimiento se mantendrá vigente durante la construcción o el funcionamiento de la actividad, obra o proyecto y se revisará anualmente para ajustarla a los requerimientos de la protección ambiental.

5. En caso de actividades, obras o proyectos de bajo impacto ambiental potencial o de moderada baja significancia de impacto ambiental, SETENA tendrá la facultad de eximir del pago de la garantía ambiental, reservándose tanto la competencia y potestad, como la facultad y la atribución, de solicitar su depósito en cualquier momento.

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