Artículo 101
Artículo 101.—Causales de las sanciones administrativas a los responsables
ambientales. El responsable ambiental será sancionado administrativamente,
según la gravedad de los hechos, cuando incurra en las siguientes causales:
1.
Proporcionar información falsa al expediente administrativo de la actividad,
obra o proyecto.
2.
Negativa de aplicar uno o más de los compromisos ambientales adquiridos.
3.
Negativa de aplicar o cumplir con lo ordenado en las resoluciones
administrativas emitidas y notificadas por la SETENA.
4.
Negativa de aplicar el Código de Buenas Prácticas Ambientales.
5.
No informar a la SETENA los cambios que se vayan a realizar o se realicen en
cualquier componente o fase relacionada con la actividad, obra o proyecto.
6.
Permitir que otro profesional no autorizado o persona ajena haga anotaciones o
firme en la Bitácora Ambiental.
7. Certificar
situaciones falsas de la actividad, obra o proyecto sujeto a Licencia
Ambiental.
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 34688 del 25 de
febrero de 2008)
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