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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 101
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 101
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Artículo 101
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Artículo 101

    Artículo 101.—Causales de las sanciones administrativas a los responsables ambientales. El responsable ambiental será sancionado administrativamente, según la gravedad de los hechos, cuando incurra en las siguientes causales:

1. Proporcionar información falsa al expediente administrativo de la actividad, obra o proyecto.

2. Negativa de aplicar uno o más de los compromisos ambientales adquiridos.

3. Negativa de aplicar o cumplir con lo ordenado en las resoluciones administrativas emitidas y notificadas por la SETENA.

4. Negativa de aplicar el Código de Buenas Prácticas Ambientales.

5. No informar a la SETENA los cambios que se vayan a realizar o se realicen en cualquier componente o fase relacionada con la actividad, obra o proyecto.

6. Permitir que otro profesional no autorizado o persona ajena haga anotaciones o firme en la Bitácora Ambiental.

7.  Certificar situaciones falsas de la actividad, obra o proyecto sujeto a Licencia Ambiental.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 34688 del 25 de febrero de 2008)

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