Artículo 14
Artículo 14.—Compromiso del desarrollador. Mediante la entrega de los
requisitos indicados en el Artículo 12 de este reglamento, el desarrollador
adquiere los siguientes compromisos ambientales:
1.
Desarrollar y operar la actividad, obra o proyecto conforme a la descripción y
características indicadas en el Documento D2,
2.
Cumplir con todas las regulaciones ambientales vigentes en el país, así como
con los lineamientos ambientales establecidos por la SETENA en el Código de
Buenas Prácticas Ambientales,
3.
Brindar las facilidades necesarias a la SETENA o las autoridades ambientales
que colaboren con ella, en las inspecciones ambientales de cumplimiento que
pudieran darse en el sitio donde se ejecuta la actividad, obra o proyecto.
4.
Informar a la autoridad ambiental de cualquier cambio con respecto a la
descripción de la actividad, obra o proyecto presentado en el D2 y que podrían
generar un aumento en el impacto ambiental que se produzca.
El cumplimiento de estos compromisos es obligatorio y su incumplimiento queda
sujeto a las sanciones administrativas, civiles y penales que establece la
normativa vigente.
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