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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25

    Artículo 25.—Trámite ante la SETENA. El trámite a cumplir será el siguiente:

1. Entregar a la SETENA el original y una copia de la P-PGA, incluyendo el comprobante del depósito de pago por concepto del análisis del documento.

2. La SETENA, por medio del departamento respectivo, realizará la revisión del P - PGA en el plazo no mayor de 4 semanas.

3. Si los términos de referencia establecidos por la SETENA son cumplidos en el P-PGA, en el plazo de 2 semanas, emitirá y notificará oficialmente los lineamientos para la preparación de la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, debidamente otorgada ante notario público, y el cumplimiento de los requisitos de control y seguimiento ambiental que la SETENA establezca.

4. En el caso de que los términos de referencia y las condiciones ordenadas no sean cumplidos, la SETENA comunicará oficialmente, por escrito y por una única vez, al desarrollador la situación y solicitará, que la información faltante sea subsanada por este, para lo cual le fijará un plazo razonable de entrega, en función de la cantidad y complejidad de la información requerida.

5. En caso de que la información solicitada no se presente en el plazo establecido, el expediente será archivado.

6. Para la revisión de la información solicitada, la SETENA dispondrá de un plazo no mayor de 2 semanas.

7. Si la documentación presentada cumple, la SETENA emitirá y notificará la resolución administrativa que otorga la viabilidad (licencia) ambiental a la actividad, obra o proyecto.

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