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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 51
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 51
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Artículo 51
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CAPÍTULO V

CAPÍTULO V

Denuncias Ambientales

    Artículo 51.—Denuncias ambientales que se recibirán. Las denuncias ambientales que se presenten contra una actividad, obra o proyecto con expediente administrativo en la SETENA, deberán gestionarse en las oficinas centrales de ésta o en las oficinas regionales del MINAE. Esas oficinas regionales trasladarán la documentación recibida dentro de un plazo máximo de cinco días, y de ser posible se le adjuntará también un acta de inspección al sitio, elaborado por parte de los funcionarios del MINAE.

    La SETENA dará trámite y atenderá, la denuncia de conformidad con lo establecido en el Manual de EIA, lo referente a los aspectos a considerar en la inspección al sitio y al acta de la misma.

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