CAPÍTULO V
CAPÍTULO V
Denuncias Ambientales
Artículo 51.—Denuncias ambientales que se recibirán. Las denuncias
ambientales que se presenten contra una actividad, obra o proyecto con
expediente administrativo en la SETENA, deberán gestionarse en las oficinas centrales
de ésta o en las oficinas regionales del MINAE. Esas oficinas regionales
trasladarán la documentación recibida dentro de un plazo máximo de cinco días,
y de ser posible se le adjuntará también un acta de inspección al sitio,
elaborado por parte de los funcionarios del MINAE.
La SETENA dará trámite y atenderá, la denuncia de conformidad con lo
establecido en el Manual de EIA, lo referente a los aspectos a considerar en la
inspección al sitio y al acta de la misma.
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