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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 53
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 53
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Artículo 53
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Artículo 53

    Artículo 53.—Trámite de la denuncia ambiental. La SETENA deberá dar curso a la denuncia con una investigación del caso, que podría conllevar también la realización de una inspección del sitio, por medio del levantamiento de un acta y la generación del informe técnico correspondiente. Para ello, la SETENA podrá disponer del apoyo de los funcionarios de las oficinas del MINAE o de aquellos que hubiera investido legalmente de autoridad ambiental.

    La SETENA dispondrá de un plazo máximo de 15 días naturales para dar respuesta a la denuncia.

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