Artículo 53
Artículo 53.—Trámite de la denuncia ambiental. La SETENA deberá dar
curso a la denuncia con una investigación del caso, que podría conllevar
también la realización de una inspección del sitio, por medio del levantamiento
de un acta y la generación del informe técnico correspondiente. Para ello, la
SETENA podrá disponer del apoyo de los funcionarios de las oficinas del MINAE o
de aquellos que hubiera investido legalmente de autoridad ambiental.
La SETENA dispondrá de un plazo máximo de 15 días naturales para dar respuesta
a la denuncia.
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