Artículo 66
Artículo 66.—Procedimientos e instrumentos de la EAE. La SETENA, vía
Manual de la EIA, establecerá los lineamientos y procedimientos básicos para el
desarrollo e implementación gradual de un sistema de Evaluación Ambiental
Estratégica en el país como parte de su responsabilidad como autoridad de
Evaluación de Impacto Ambiental conferido en la Ley Orgánica del Ambiente.
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