Artículo 69
Artículo 69.—Búsqueda del equilibrio ecológico. La EEA tendrá como
finalidad buscar una inserción ecológicamente equilibrada de las nuevas
actividades, obras y proyectos y con ello del desarrollo sostenible. Así como
de establecer, sobre la base de los resultados de la EEA, aquellas áreas que
presentan una condición crítica debido al exceso de su capacidad de carga
ambiental, sobre cuya base el Estado podrá fijar políticas y acciones de
saneamiento, recuperación y restauración del equilibrio ecológico.
La SETENA establecerá, en el Manual de EIA, los instrumentos, los planes, los
procedimientos y los plazos para el desarrollo de este tipo de EEA.
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