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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 79
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 79
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Artículo 79
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Artículo 79

    Artículo 79.—Sobre la gestión del responsable ambiental.

1. El responsable ambiental deberá ser nombrado por el desarrollador de la actividad, obra o proyecto, en la resolución que resuelva sobre el instrumento de Evaluación de Impacto Ambiental. Entre las partes mediará una relación contractual cuya delimitación y accionar deberá estar regida y sometida al alcance de los compromisos ambientales que ha suscrito el desarrollador de la actividad, obra o proyecto, así como las características particulares de los mismos.

2. El responsable ambiental deberá verificar y reportar a la SETENA y al desarrollador de la actividad, obra o proyecto, el alcance del cumplimiento de las obligaciones adquiridas tanto para la etapa constructiva como operativa o de funcionamiento de la actividad, obra o proyecto según el periodo que establezca la SETENA.

3. También, deberá emitir las recomendaciones ambientales necesarias, conforme las situaciones diversas que se vayan presentando en cualquiera de las etapas de la ejecución de la actividad, obra o proyecto.

4. Deberá informar de forma inmediata a la SETENA, sobre el incumplimiento injustificado de los compromisos ambientales y de las regulaciones técnicas – jurídicas y ambientales vigentes, por parte del desarrollador de la actividad, obra o proyecto, a fin de que se sienten las responsabilidades del caso.

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