1.
El responsable ambiental deberá ser nombrado por el desarrollador de la
actividad, obra o proyecto, en la resolución que resuelva sobre el instrumento
de Evaluación de Impacto Ambiental. Entre las partes mediará una relación
contractual cuya delimitación y accionar deberá estar regida y sometida al
alcance de los compromisos ambientales que ha suscrito el desarrollador de la
actividad, obra o proyecto, así como las características particulares de los
mismos.
2.
El responsable ambiental deberá verificar y reportar a la SETENA y al
desarrollador de la actividad, obra o proyecto, el alcance del cumplimiento de
las obligaciones adquiridas tanto para la etapa constructiva como operativa o
de funcionamiento de la actividad, obra o proyecto según el periodo que
establezca la SETENA.
3.
También, deberá emitir las recomendaciones ambientales necesarias, conforme las
situaciones diversas que se vayan presentando en cualquiera de las etapas de la
ejecución de la actividad, obra o proyecto.
4.
Deberá informar de forma inmediata a la SETENA, sobre el incumplimiento
injustificado de los compromisos ambientales y de las regulaciones técnicas –
jurídicas y ambientales vigentes, por parte del desarrollador de la actividad,
obra o proyecto, a fin de que se sienten las responsabilidades del caso.