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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 91
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 91
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Artículo 91
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    Artículo 91.—Devolución de la garantía ambiental. La SETENA de conformidad con el cumplimiento de las obligaciones ambientales contraídas, con respecto a la actividad, obra o proyecto, podrá proceder a la devolución parcial o total de la garantía de cumplimiento ambiental. La Comisión Plenaria de la SETENA adoptará el respectivo acuerdo de devolución del monto de la garantía rendida, una vez que haya comprobado que se ha cumplido con los compromisos ambientales adquiridos en el desarrollo de la actividad, obra o proyecto. La comprobación se hará mediante inspecciones ambientales, las cuáles deberán ser realizadas por el personal de SETENA.

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