Artículo 91
Artículo 91.—Devolución de la garantía ambiental. La SETENA de
conformidad con el cumplimiento de las obligaciones ambientales contraídas, con
respecto a la actividad, obra o proyecto, podrá proceder a la devolución
parcial o total de la garantía de cumplimiento ambiental. La Comisión Plenaria
de la SETENA adoptará el respectivo acuerdo de devolución del monto de la
garantía rendida, una vez que haya comprobado que se ha cumplido con los
compromisos ambientales adquiridos en el desarrollo de la actividad, obra o
proyecto. La comprobación se hará mediante inspecciones ambientales, las cuáles
deberán ser realizadas por el personal de SETENA.
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