Artículo 107
Artículo 107.—De las disposiciones generales relativos al procedimiento.
La SETENA para llevar a cabo un procedimiento administrativo además de lo
dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos, deberá tener
presente lo siguiente:
1.
Los procedimientos descritos en este capítulo no generarán ni condenarán en
costas a favor o en contra de la SETENA ni de ninguna de las partes.
2.
La SETENA tendrá siempre el deber de resolver expresamente dentro de los plazos
fijados. El no hacerlo se reputará falta grave de servicio. No obstante por una
única vez la SETENA, previa justificación, que deberá constar en el expediente,
podrá prorrogar dicho plazo, por un término de hasta diez días hábiles más.
Independientemente de las acciones legales a interponer por el incumplimiento
de los plazos establecidos.
3.
La resolución o pronunciamiento emitido fuera de los plazos establecidos en el
presente reglamento será válido para todo efecto legal, de conformidad con el
artículo 329, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública. Es
decir, deberá ser acatado y surtirá todos los efectos legales correspondientes.
4.
En ausencia de disposición legal expresa que regule el procedimiento
administrativo y los recursos administrativos, se estará a lo dispuesto en la
Ley General de la Administración Pública.
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