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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 113
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 113
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Artículo 113
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Artículo 113

    Artículo 113.—Costo para el proceso de revisión de la Evaluación de Impacto Ambiental. La SETENA, en concordancia con lo establecido por la normativa vigente, elaborará el decreto ejecutivo y publicará en el diario oficial La Gaceta, una tabla de costos por el proceso de revisión de la Evaluación de Impacto Ambiental, en función de la categoría de la actividad, obra o proyecto a que pertenece, y en concordancia con los gastos en que incurra para la ejecución de ese análisis que incluyen el uso de instrumentos técnicos, las inspecciones ambientales, y el costo de los servicios de expertos técnicos, en aquellos casos que sea necesario.

    El proceso de revisión del EsIA dará inicio, una vez que el desarrollador haya depositado el monto correspondiente en la cuenta que la SETENA indique de conformidad con la normativa vigente.

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