Artículo 119
Artículo 119.—Cumplimiento de control y seguimiento ambiental para las
actividades, obras o actividades con EIA aprobada. Aquellas actividades,
obras o proyectos que cuenten con EIA aprobada por el Estado costarricense,
están sujetas al control y seguimiento ambiental de la SETENA en los mismos
términos y condiciones que las actividades, obras o proyectos nuevos que regula
el presente reglamento.
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