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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 119
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 119
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Artículo 119
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Artículo 119

    Artículo 119.—Cumplimiento de control y seguimiento ambiental para las actividades, obras o actividades con EIA aprobada. Aquellas actividades, obras o proyectos que cuenten con EIA aprobada por el Estado costarricense, están sujetas al control y seguimiento ambiental de la SETENA en los mismos términos y condiciones que las actividades, obras o proyectos nuevos que regula el presente reglamento.

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