Artículo 121
Artículo
121. De la Comisión Asesora Técnica de Evaluación de Impacto Ambiental. La SETENA contará con el apoyo de
una Comisión Técnica Asesora Mixta de Evaluación de Impacto Ambiental, adscrita
al Ministerio de Ambiente y Energía, la cual deberá estar integrada, de manera
equilibrada, por representantes del Poder Ejecutivo, del sector privado,
sociedad civil organizada y consultores ambientales.
Su función principal será la de
auxiliar, colaborar y dar apoyo técnico a la SETENA en el desarrollo y
modernización de los instrumentos técnicos y procedimientos de evaluación de
impacto ambiental de actividades, obras o proyectos, que alteren o destruyan
elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos.
Su integración, atribuciones y
funciones específicas serán establecidas por decreto ejecutivo.
(Así reformado por el artículo 13 del decreto ejecutivo N°
41500 del 6 de setiembre del 2018, “Creación
de la Comisión asesora técnica mixta de evaluación de impacto ambiental”)
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