ANEXO N°1
Anexo 1.
(Así incorporado el título anterior por el
artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 32734 del 09 de agosto de 2005).
Listado de proyectos, obras y actividades obligados según
leyes
específicas a cumplir el proceso de Evaluación de Impacto
Ambiental
o de Estudio de Impacto Ambiental ante la SETENA
El artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente señala de forma textual:
"Las actividades humanas que
alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales
tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte
de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación
previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar
las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán
cuales actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto
ambiental". (El subrayado no es del original).
Tal y como puede apreciarse en la lista que se presenta a continuación, con
anterioridad a la promulgación, a finales de 1995, de la Ley Orgánica del
Ambiente, y también, con posterioridad, se emitieron leyes especificas
que señalaban que determinado proyecto, obra o actividad, debía como requisito
previo a su desarrollo (es decir, en una fase "ex – ante") cumplir
con el requisito, ya sea de una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) o en su
defecto de un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA)
Con respecto al artículo 17, supra citado, se ha interpretado que a estos
proyectos, obras y actividades se refiere la primera parte de la última oración
del mismo. Así y las cosas, existen en Costa Rica, una serie de proyectos,
obras o actividades, que independientemente de sus características y
localización, están obligados, según una ley específica (y también, en algunos
casos según convenios internacionales), a cumplir ya sea con el trámite de EIA
o en su defecto con un Estudio de Impacto Ambiental particular.
Como parte del proceso de ordenamiento del proceso de Evaluación de Impacto
Ambiental en Costa Rica, se ha considerado conveniente enlistar todos aquellos
proyectos, obras y actividades que se incluyen dentro de esta categoría
especial, tal y como lo ha establecido la legislación vigente en el país. Con
esta lista, a parte de identificar de forma sistemática
a esos proyectos, obras y actividades, así como el marco jurídico que sustenta
el mandato del trámite de EIA/EsIA, también se
pretende orientar a los promotores de este tipo de proyectos, obras o
actividades productivas, a fin de que apliquen el proceso de EIA conforme a los
trámites técnicos que establece el presente Reglamento.
Como parte de los instrumentos técnicos del sistema de EIA de Costa Rica, la
Secretaria Técnica Nacional Ambiental, pondrá a disposición de los promotores
de los proyectos, obras o actividades productivas del tipo aquí analizado,
guías ambientales para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental (EsIA), de forma tal que, se podrá optar por la confección
directa de este documento, o bien iniciar el trámite de EIA, por la fase de
Evaluación Ambiental Inicial, en cumplimiento del procedimiento tramitológico que señala el Reglamento.
A continuación, se detalla la lista de proyectos, obras o actividades, sujetos
al proceso de EIA, o bien de EsIA, según leyes
específicas, o bien a convenios internacionales suscritos por el país.
ACTIVIDAD
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LEYES Y REGLAMENTOS
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Permisos de Exploración o Concesiones de
Explotación Minera.
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Código de Minería, Ley N° 6797 y sus
reformas, Artículos 3, 24, Inciso ch, 34 inciso ch, 101 y 102.
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Explotación de cauces de dominio público.
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Explotación artesanal, se evacua
el criterio de SETENA, pero no se hace
EsIA.
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DE-29300-MINAE, Reglamento al Código de
Minería.
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Ampliación de las áreas dadas en concesión.
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Actividad minera de las municipalidades e
instituciones autónomas.
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Actividad minera del Estado y sus empresas.
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Ejecución de Obra Pública.
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Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicio Público N° 7762, Artículo 4.
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Reglamento a la Ley General de Concesión de
Obra Pública, DE-27098-MOPT, Artículos 73 y 74.
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Reglamento General de Concesión de Obra
Pública, DE-27098, Artículo 7; 7.2.4.
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Generación y transmisión eléctrica.
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Ley que Autoriza la Generación de Energía
Eléctrica Autónoma o Paralela, N° 7200 y sus reformas (N° 7508),
Artículos 8, 10, 11.
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Reglamento a la Ley de Generación de
Energía Eléctrica DE-24866, Artículo 13 inciso d.
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Reglamento DE-20346, Artículos 2 y 14
inciso e.
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Exploración o explotación de hidrocarburos.
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Ley de Hidrocarburos N° 7399 y sus
reformas, Artículos 21, 41 y 31 inciso f.
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Reglamento a la Ley de Hidrocarburos,
DE-24750, Artículos 4, 31, 39, 42 y 85.
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Desarrollo productivo o de
infraestructura dentro de los Refugios de Vida
Silvestre.
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Ley de Conservación y Vida Silvestre N°
7317, Artículos 82 y 132.
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Proyectos a desarrollar dentro de Reservas
Indígenas.
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Convenio sobre la Diversidad Biológica y
sus anexos I y II, Ley N° 7416, Artículo 14 inciso a).
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Convenio Laboral Internacional OIT N° 169
Pueblos Indígenas y Tribales, Ley N° 7316.
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Ley Indígena N° 6172.
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Principio de la Declaración de Río sobre el
Ambiente y el Desarrollo.
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Proyectos de
desarrollo en áreas definidas por la Comisión Nacional de
Emergencias como de riesgo inminente de
emergencias.
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Ley Nacional de Emergencias N° 7914.
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Proyectos que afecten el mar territorial en
zonas pesqueras.
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Convención sobre el Mar Territorial y la
Zona Continua, Ley N° 5031.
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Convenio sobre la Pesca y Conservación de
los Recursos vivos en alta mar, N° 5032.
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Construcción de carreteras, aeropuertos,
clínicas y hospitales.
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Idem a al inciso 2 si
es concesión de obra pública, o si se hace por contratación administrativa:
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Ley de Contratación Administrativa N°
7494 y sus reformas, Artículo 59.
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Reglamento General de la Contratación
Administrativa, DE-25038, Artículo 67.1 a 67.4
|
Importación de especies de vida
silvestre, que a criterio del SINAC
requieran
de Estudio de Impacto Ambiental.
|
Ley de Conservación y Vida Silvestre N°
7317, Artículo 26.
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Actividades que requieran
autorización para la explotación de un servicio
público definidas en la Ley de la
ARESEP (suministro, transmisión y
generación de energía eléctrica;
plantas térmicas; telecomunicaciones;
acueductos y alcantarillados;
sistemas de agua potable y aguas
servidas; suministro de
combustibles; riego y avenamiento; servicios
marítimos,
aéreos y puertos; transporte de carga por ferrocarril).
|
Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ARESEP N° 7593 y sus
reformas, Artículo 16.
Reglamento N° 25903, Artículo 18
|
Proyectos
que a juicio de la Oficina Técnica Nacional para la Gestión de
la Biodiversidad (CONAGEBIO) puedan afectar la
biodiversidad.
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Ley de Biodiversidad N° 7788,
Artículo 92.
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Obra
pública nueva realizada mediante contratación bajo la Ley de la
Contratación Administrativa y su Reglamento.
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Ley de Contratación Administrativa N°
7494 y sus reformas, Artículo 59.
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Reglamento General de la Contratación
Administrativa, DE-25038, Artículo 67.1 a 67.4.
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Las
actividades que requieran obtener una concesión y operación de
Marinas y atracaderos turísticos.
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Ley de Concesión y Operación de Marinas
Turísticas, N° 7744, Artículo 8.
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|
Reglamento a la Ley de Concesión y
Operación de Marinas Turísticas, DE-27030, Artículo 20.
|
Actividades agroecológicas en el ámbito de
cuenca, subcuenca o finca.
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Ley de Manejo, Uso y Conservación de Suelos
N° 7778, Artículos 6, 13, 16, 20 y 25.
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Labores de investigación, capacitación,
ecoturismo, realizadas en el
|
Ley Forestal N° 7575 y sus reformas,
Artículos 18 y 19.
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Patrimonio
Natural, ya sea por el Estado o bien autorizadas por este,
definidas por el MINAE mediante reglamento.
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Reglamento a la Ley Forestal, DE-25721,
Artículo 11.
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Proyectos
que requieran permisos de uso del patrimonio natural y
forestal
del Estado, declarados de interés público por el Poder Ejecutivo,
que
no estén expresamente permitidas por la Ley N° 6084 de Parques
Nacionales y la Ley N° 7313 de La Vida Silvestre.
|
Ley Forestal N° 7575,
Artículo 18.
Ley de Biodiversidad N° 7788,
Artículo 92.
Ley de Conservación y Vida
Silvestre N° 7317, Artículo 26.
Reglamento
a la Ley Forestal, DE-25721, Artículo 11.
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Actividades que, producto del
Cuestionario de Preselección ante la
Administración Forestal del Estado
(SINAC), deben realizar una
evaluación de impacto ambiental.
El cuestionario solamente se
llenará si el área a cambiar de uso es
menor a 2 hectáreas para los casos
a), c) y d) que se indican a
continuación.
En el caso del inciso b) siempre debe hacer EsIA.
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Ley Forestal N° 7575,
Artículo 19.
Reglamento a la Ley Forestal,
DE-25721, Artículo 36.
Ley
Forestal N° 7575, modificando el Artículo 37 de la ley de informaciones
posesorias N° 139 del 14 de julio de 1941 y sus reformas.
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Construcción de casas de
habitación, oficinas, establos, corrales,
viveros, caminos, puentes e
instalaciones destinadas a la recreación, el
ecoturismo y otras mejoras
análogas en terrenos y fincas de dominio
privado donde se localicen los
bosques. Llevar a cabo proyectos de
infraestructura, estatales o
privados, de conveniencia nacional;
Cortar los árboles por razones de
seguridad humana o de interés
científico. Prevenir incendios
forestales, desastres naturales u otras
causas análogas o sus
consecuencias.
En las reservas forestales, zonas
protectoras y refugios de vida silvestre,
en los cuales la expropiación no
se haya efectuado y mientras se
efectúa, las áreas quedarán
sometidas a un plan de ordenamiento
ambiental que incluye la
evaluación de impacto ambiental y
posteriormente, al plan de manejo,
recuperación y reposición de los
recursos;
(evaluación).
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Toda
actividad que se realice en un ecosistema de manglar (EsIA)
a
cargo del SINAC.
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Convenio Internacional DE-29342-MINAE.
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Toda
renovación de permiso de uso existente en áreas de manglar,
relacionado
con la producción de sal o de camarones, requiere
presentar
ante el SINAC, un plan de manejo, previamente aprobado por
INCOPESCA.
|
Convenio Internacional DE-29342-MINAE.
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