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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14

Artículo 14.—Compromiso del desarrollador. Mediante la presentación en SETENA de los requisitos indicados en el artículo 9 del presente decreto, el desarrollador adquiere los siguientes compromisos ambientales:

1. Desarrollar y operar la actividad, obra o proyecto conforme a la descripción y características indicadas en el Formulario de Registro Ambiental D2,

2. Cumplir con todas las regulaciones ambientales vigentes en el país, así como con los lineamientos ambientales establecidos por la SETENA en el Código de Buenas Prácticas Ambientales,

3. Brindar las facilidades necesarias a la SETENA o las autoridades ambientales que colaboren con ella, en las inspecciones ambientales de cumplimiento que pudieran darse en el sitio donde se ejecuta la actividad, obra o proyecto.

4. Informar a SETENA de cualquier cambio con respecto a la descripción de la actividad, obra o proyecto presentado en el Registro Ambiental D2 y que podrían generar un aumento en el impacto ambiental que se produzca o cambio de categoría C a otras.

El cumplimiento de estos compromisos es obligatorio y su incumplimiento queda sujeto a las sanciones administrativas, civiles y penales que establece la normativa vigente.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41815 del 25 de junio del 2019)

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