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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15

Artículo 15.—Control y seguimiento ambiental. La SETENA como parte de su proceso de control y seguimiento ambiental tiene la potestad de realizar inspecciones de fiscalización ambiental sobre la validez de la información presentada en el Registro Ambiental D2 respecto a la actividad, obra o proyecto en ejecución. En el caso de que se verificase que no existe concordancia entre lo que se ejecuta y la información presentada, la SETENA debe aplicar las sanciones respectivas.

Si la actividad, obra o proyecto, realiza una modificación que implique un cambio en su categorización, de acuerdo con la legislación vigente, debe iniciar el proceso de EIA acorde con la nueva categorización.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41815 del 25 de junio del 2019)

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