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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17

    Artículo 17.—Trámite ante la SETENA. El trámite a cumplir será el siguiente:

1. Entrega, en original y una copia, con los requisitos indicados en el Artículo 16 y de conformidad con el Artículo 9 del presente reglamento, en las oficinas de la SETENA.

2. El encargado de la recepción de documentos de la SETENA devolverá, en el mismo acto, al desarrollador la copia debidamente sellada, con la asignación del número del expediente administrativo oficial.

3. El encargado de la recepción de documentos de la SETENA levantará por escrito y el registro digital de la información y trasladará, de forma inmediata, el expediente al departamento respectivo para su trámite.

4.  El departamento respectivo de la SETENA deberá realizar el trámite técnico del expediente en el plazo máximo de tres semanas, al final del cual deberá emitir el dictamen técnico correspondiente.

 (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34688 del 25 de febrero de 2008)

5.  La SETENA en un plazo máximo de tres semanas emitirá la resolución administrativa en la que confirma la calificación obtenida por el desarrollador o su representante o en su defecto la no aceptación de la misma.

 (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34688 del 25 de febrero de 2008)

6. La resolución será notificada al desarrollador o su representante conforme a los procedimientos indicados en el presente reglamento y la normativa vigente.

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