Sección IV
Sección IV
Ruta de decisión para la Categoría B2 -
Baja Significancia de Impacto Ambiental
Artículo 21.—Requisitos. El desarrollador de una actividad, obra o
proyecto calificado finalmente por la SETENA como de baja significancia de
impacto ambiental (B2) deberá presentar una Declaración Jurada de Impacto
Ambiental, ante notario público, en la que se comprometa a cumplir con:
1.
Todas las medidas ambientales propuestas por el desarrollador en el D1.
2.
Las medidas ambientales indicadas explícitamente por la SETENA en su Resolución
sobre el D1.
3.
Al cumplimiento de los lineamientos ambientales establecidos en el Código de
Buenas Prácticas Ambientales y en las regulaciones ambientales vigentes en el
país y aplicables a la actividad, obra o proyecto.
4.
Brindar las facilidades necesarias a la SETENA o las autoridades ambientales
que colaboren con ella, en las inspecciones ambientales de cumplimiento que
pudieran darse en el sitio donde se ejecuta la actividad, obra o proyecto.
5.
Informar a la SETENA aquellos cambios sustanciales (ampliaciones o cambios en
el proceso productivo) que el desarrollador planee llevar a cabo en la
actividad, obra o proyecto que podrían generar un aumento en el impacto
ambiental que se genere.
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