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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22

    Artículo 22.—Trámite ante la SETENA. El trámite a cumplir será el siguiente:

1. Entregar a la SETENA el original y una copia de la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA) y aquellos otros requisitos específicos que le sean solicitados en la resolución administrativo sobre el D1.

2. La SETENA realizará la revisión de la DJCA en un plazo no mayor de una semana.

3. Si las condiciones establecidas por la SETENA son cumplidas en la DJCA, en el plazo de una semana, emitirá y notificará la resolución administrativa que otorga la viabilidad (licencia) ambiental a la actividad, obra o proyecto.

4. En el caso de que las condiciones no sean cumplidas, la SETENA comunicará dentro de un plazo de 15 días al desarrollador la situación y solicitará por escrito y por una única vez, que la información faltante sea subsanada por este, por una única vez, para lo cual le fijará un plazo razonable.

5. Para la revisión de la información solicitada en el punto anterior, la SETENA dispondrá de un plazo de una semana.

6. En caso de que la información solicitada no se presente en el plazo establecido, el expediente será archivado.

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