Artículo 40
Artículo 40.—Proceso técnico de revisión. Para la revisión de los
Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) remitidos a la SETENA, ésta cumplirá como
mínimo con los siguientes elementos:
1.
Criterio legal sobre el cumplimiento de los requisitos de orden jurídico.
2.
Criterio técnico ambiental que tome en cuenta, entre otros, los factores de
ponderación sobre análisis de alternativas (cuando aplique), interacción con
las comunidades cercanas, definición de impactos ambientales positivos y
negativos de carácter significativo y su valoración de acuerdo al método
estandarizado que la SETENA fijará en el Manual de EIA, impactos acumulativos,
análisis de riesgo y vulnerabilidad ambiental, planes de contingencia, medidas
correctivas y el Pronóstico - Plan de Gestión Ambiental. En el Manual de EIA la
SETENA define los instrumentos y procedimientos que se cumplirán en el proceso
de revisión del EsIA. Esos procedimientos serán de uso obligatorio para todos
los funcionarios o profesionales involucrados en el proceso de revisión del
EsIA. La SETENA llevará un registro completo y ordenado de todo este trámite,
el cual formará parte del expediente de la actividad, obra o proyecto en
revisión.
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