CAPÍTULO IV
CAPÍTULO IV
Control y seguimiento ambiental de actividades, obras o
proyectos
Artículo 47.—Trámite de informes ambientales ante la SETENA.
1.
A los desarrolladores que la SETENA, ha ordenado la presentación de informes
ambientales, deberán hacer entrega de ellos, por medio de los responsables
ambientales inscritos, de acuerdo a los términos y en los plazos indicados en
la respectiva resolución administrativa.
2.
Los informes ambientales deberán ser entregados a la SETENA en original y 2
copias impresas, de conformidad con el procedimiento que establecerá la
Secretaría Técnica en su Manual de EIA. La SETENA, de considerarlo necesario,
podrá hacer llegar una copia del informe ambiental a las oficinas regionales
del Ministerio del Ambiente y Energía y otra copia a la Municipalidad del
Cantón donde se localice la actividad, obra o proyecto, a fin de coordinar los
procesos de control y seguimiento ambiental.
3.
Los informes ambientales formarán parte del expediente administrativo, así como
también lo conformarán los documentos internos de valoración e inspección,
además de los comunicados que se pudieran dar entre la SETENA y el
desarrollador o el responsable ambiental durante el proceso, y la demás documentación
que verse sobre la actividad, obra o proyecto.
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