Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 70
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 70     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 70
Ir al final de los resultados
Artículo 70
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 70

    Artículo 70.—Gestión ambiental de actividades, obras o proyectos de tipo transnacional o regional centroamericano. Sin detrimento de la soberanía, calidad y eficiencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que opera en el país, la SETENA en concordancia con los lineamientos establecidos en los acuerdos regionales formalizados en el ámbito del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), podrá desarrollar, junto con las otras autoridades oficiales de Evaluación de Impacto Ambiental de los otros países del SICA, instrumentos armonizados de Evaluación y Control Ambiental de aquellas actividades, obras o proyectos categorizados como de tipo transnacional y de índole regional centroamericana.

    Este procedimiento de EIA deberá contar, como mínimo, con la serie de instrumentos y pasos señalados en el proceso que se utiliza en el país y que define el presente Reglamento. No obstante, dado su carácter regional, y de la necesidad de que el mismo sea analizado de forma integral, la SETENA podrá, en coordinación con las otras autoridades regionales de EIA, llevar a cabo un proceso de análisis y de aprobación también mancomunado y coordinado, entendiéndose que su participación se dará dentro del marco de su autoridad de EIA nacional, y que no implicará intervención en decisiones que competen a otras autoridades de la región centroamericana.

Ir al inicio de los resultados