Artículo 70
Artículo 70.—Gestión ambiental de actividades, obras o proyectos de tipo
transnacional o regional centroamericano. Sin detrimento de la soberanía,
calidad y eficiencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que opera
en el país, la SETENA en concordancia con los lineamientos establecidos en los
acuerdos regionales formalizados en el ámbito del Sistema de la Integración
Centroamericana (SICA), podrá desarrollar, junto con las otras autoridades oficiales
de Evaluación de Impacto Ambiental de los otros países del SICA, instrumentos
armonizados de Evaluación y Control Ambiental de aquellas actividades, obras o
proyectos categorizados como de tipo transnacional y de índole regional
centroamericana.
Este procedimiento de EIA deberá contar, como mínimo, con la serie de
instrumentos y pasos señalados en el proceso que se utiliza en el país y que
define el presente Reglamento. No obstante, dado su carácter regional, y de la
necesidad de que el mismo sea analizado de forma integral, la SETENA podrá, en
coordinación con las otras autoridades regionales de EIA, llevar a cabo un
proceso de análisis y de aprobación también mancomunado y coordinado,
entendiéndose que su participación se dará dentro del marco de su autoridad de
EIA nacional, y que no implicará intervención en decisiones que competen a
otras autoridades de la región centroamericana.
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