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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 85
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 85
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Artículo 85
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Artículo 85

    Artículo 85.—Sobre la Bitácora Ambiental. Esta Bitácora Ambiental no será sustituida por ninguna otra bitácora establecida y cumplirá los siguientes lineamientos:

1. Serán libros de actas de 100 folios, debidamente numerados. En el primer folio deberá constar la razón de apertura de la SETENA, la cual sólo se oficializará si el desarrollador de la actividad, obra o proyecto ha cumplido con lo solicitado en la resolución respectiva y cuando en el expediente consten los requisitos técnicos y jurídicos para la emisión de la viabilidad ambiental.

2. En caso que la actividad, obra o proyecto requieran de posteriores libros de bitácora, deberá solicitarlo con la debida justificación. De previo a que se le entregue una nueva bitácora, deberá de aportarse la constancia de haber entregado a la SETENA la bitácora ambiental anterior.

3. Las anotaciones en la bitácora ambiental deberán numerarse y realizarse con tinta indeleble, incluyendo diagramas, dibujos o esquemas, cuando sean pertinentes o necesarias. Aquellas deben hacerse a renglón seguido; las cantidades numéricas, áreas y valores se deben anotar en letras, utilizando el Sistema Internacional de Unidades. Además deberán contar al final con la fecha y hora en que se realizó la anotación y al final de ésta, la firma de quien la reseñó.

4. Los errores u omisiones en las anotaciones se deben consignar mediante nota al final del texto, y todo lo anterior debe quedar refrendado con la firma del responsable ambiental.

5. El responsable ambiental, los funcionarios de la SETENA y los del MINAE y aquellos inspectores municipales en materia ambiental, están autorizados para revisar y anotar en la bitácora ambiental, en cualquier momento.

6. El extravío o robo de la bitácora ambiental debe ser reportado de forma inmediata a la SETENA. El desarrollador dispone de un plazo máximo de cinco días hábiles para presentar la nueva solicitud de autorización y razón de apertura de una nueva bitácora, el costo correrá por cuenta del desarrollador de la actividad, obra o proyecto.

7. Cuando la SETENA requiera de la bitácora ambiental, el responsable ambiental de la actividad, obra o proyecto tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la notificación del requerimiento, para su debida y formal presentación.

8. La bitácora ambiental debe permanecer en un sitio seguro dentro del área de la actividad, obra o proyecto, y estar disponible a los funcionarios autorizados de la empresa y a los enumerados en el punto 5 anterior.

9. La bitácora ambiental deberá ser cerrada conforme a las regulaciones de la SETENA y depositada en esa dependencia, una vez que se ejecute el cierre técnico de la actividad, obra o proyecto.

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