Artículo 99
Artículo 99.—Suspensión de la inscripción. La SETENA podrá acordar la
suspensión del consultor o empresa, cuando se presente alguno de los siguientes
hechos:
1.
Vencimiento de la inscripción por más de un mes, sin mediar solicitud del
consultor para su renovación.
2.
Cuando el colegio profesional respectivo, suspenda el ejercicio profesional del
consultor.
3.
Incumplimiento en mantener vigentes los requisitos de inscripción que así lo
requieran.
4.
Por cometer faltas leves o moderadas al Código de Ética del Gestor Ambiental.
5.
Por cometer faltas leves o moderadas que contravengan la materia ambiental que
verse directamente con su gestión o cargo.
6. Certificar
y proporcionar información falsa de la actividad, obra o proyecto en el proceso
de Evaluación Ambiental desde su fase inicial hasta el término del mismo.
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 34688 del 25 de
febrero de 2008)
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