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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 99
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 99
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Artículo 99
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Artículo 99

    Artículo 99.—Suspensión de la inscripción. La SETENA podrá acordar la suspensión del consultor o empresa, cuando se presente alguno de los siguientes hechos:

1. Vencimiento de la inscripción por más de un mes, sin mediar solicitud del consultor para su renovación.

2. Cuando el colegio profesional respectivo, suspenda el ejercicio profesional del consultor.

3. Incumplimiento en mantener vigentes los requisitos de inscripción que así lo requieran.

4. Por cometer faltas leves o moderadas al Código de Ética del Gestor Ambiental.

5. Por cometer faltas leves o moderadas que contravengan la materia ambiental que verse directamente con su gestión o cargo.

6.  Certificar y proporcionar información falsa de la actividad, obra o proyecto en el proceso de Evaluación Ambiental desde su fase inicial hasta el término del mismo.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 34688 del 25 de febrero de 2008)

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