Artículo 113
Artículo 113.—Costo para el proceso de revisión de la Evaluación de Impacto
Ambiental. La SETENA, en concordancia con lo establecido por la normativa
vigente, elaborará el decreto ejecutivo y publicará en el diario oficial La
Gaceta, una tabla de costos por el proceso de revisión de la Evaluación de
Impacto Ambiental, en función de la categoría de la actividad, obra o proyecto
a que pertenece, y en concordancia con los gastos en que incurra para la
ejecución de ese análisis que incluyen el uso de instrumentos técnicos, las
inspecciones ambientales, y el costo de los servicios de expertos técnicos, en
aquellos casos que sea necesario.
El proceso de revisión del EsIA dará inicio, una vez que el desarrollador haya
depositado el monto correspondiente en la cuenta que la SETENA indique de
conformidad con la normativa vigente.
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