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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 117
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 117
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Artículo 117
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Artículo 117

    Artículo 117.—Actividades, obras o proyectos remitidos a la SETENA por denuncia ambiental. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ambiente, las actividades, obras o proyectos que en virtud del trámite de una denuncia ambiental, sean remitidos a la SETENA por los tribunales administrativos y judiciales, podrán ser objeto de un proceso de diagnóstico o de auditoría ambiental.

    El proceso de diagnóstico – auditoría ambiental estará sujeto a un procedimiento técnico que coordinará la SETENA, a fin de dar cumplimiento a las potestades definidas en el Artículo 84, inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente, así como, a lo dispuesto en el Artículo 50 de la Constitución Política de la República, el presente reglamento y demás normativa concordante. En este caso, se definirá vía decreto ejecutivo, los instrumentos técnicos, los plazos y los procedimientos que regirán este proceso.

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