Artículo 117
Artículo 117.—Actividades, obras o proyectos remitidos a la SETENA por
denuncia ambiental. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del
Ambiente, las actividades, obras o proyectos que en virtud del trámite de una
denuncia ambiental, sean remitidos a la SETENA por los tribunales
administrativos y judiciales, podrán ser objeto de un proceso de diagnóstico o
de auditoría ambiental.
El proceso de diagnóstico – auditoría ambiental estará sujeto a un
procedimiento técnico que coordinará la SETENA, a fin de dar cumplimiento a las
potestades definidas en el Artículo 84, inciso c) de la Ley Orgánica del
Ambiente, así como, a lo dispuesto en el Artículo 50 de la Constitución Política
de la República, el presente reglamento y demás normativa concordante. En este
caso, se definirá vía decreto ejecutivo, los instrumentos técnicos, los plazos
y los procedimientos que regirán este proceso.
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