Artículo 9 bis.-Documento
de Evaluación Ambiental
para proyectos de instalación
de torres de telecomunicaciones.
El Documento de EIA de los
proyectos de instalación de
torres de telecomunicaciones
se tramitará a través del Documento de Registro Ambiental D6, con la presentación
de la información que dicho
licenciamiento solicita
para ser completado a través de plataforma digital. Asimismo, debe ser complementado con la siguiente información adicional firmada por un profesional competente y debidamente inscrito en la base de consultores de SETENA:
1. Descripción del proyecto.
2. Certificación de Riesgo Antrópico.
3. Estudio de Geotecnia.
4. Estudio Rápido de Arqueología.
5. Archivo en formato digital Shape
File (*.shp), con su respectiva base de datos y con
el correspondiente polígono de localización del área AP; archivo en formato *.kml, con los mismos atributos del Shape
File (nombre del proyecto, tipo del proyecto, número de plano catastrado, y
número de finca, provincia, cantón, distrito, nombre del desarrollador, número
de la cédula persona física o en su caso también el número de la cédula
jurídica, correo electrónico para atender notificaciones).
6. Archivo en formato digital Shape
File (*.shp), con el correspondiente punto de
localización de la torre dentro del AP; archivo en formato *.kml, con los mismos atributos del Shape
File (nombre del proyecto, tipo del proyecto, número de plano catastrado, y
número de finca, provincia, cantón, distrito, nombre del desarrollador, número
de la cédula persona física o en su caso también el número de la cédula
jurídica, correo electrónico para atender notificaciones).Los archivos Shape File deberán elaborarse bajo el Sistema de Proyección
Cartográfica CRTM05. Los archivos digitales de georreferenciación deben venir
en forma individual para cada torre.
7. Registro fotográfico de las condiciones
actuales.
8. Los resultados del Plan de Comunicación a las
comunidades cuyo contenido mínimo es el siguiente:
a. Objetivo (Debe indicar en qué consistirá el
proyecto y que implicaciones posee).
b. Grupo meta (comunidades debe ser indicado cuál
es el AID y justificarse).
c. Estrategia o mecanismo de divulgación a emplear
en las comunidades ubicadas en el AID, (incluir impactos) con el fin de
informar sobre el proyecto a desarrollar, que incluya como mínimo los
siguientes aspectos:
i. Periodo de divulgación.
ii. Mensaje por transmitir (debe brindarse una
descripción del proyecto explicando los impactos que generará).
iii. Cronograma de actividades a llevar a cabo en
el plan de comunicación.
iv. Formato de respuesta a las comunidades sobre
inquietudes relacionadas con la divulgación del proyecto.
v. Costos de la divulgación.
9. En aquellos casos que el proyecto se ubique en
territorio indígena, deberá incluirse la consulta requerida por ley.
El Documento D6 para Torres de Telecomunicaciones
deberá ser firmado por el desarrollador y un Consultor Ambiental debidamente
inscrito en la base de consultores de la SETENA, y autenticado por un abogado.
El documento autenticado por el abogado se realizará con las formalidades para
documentos físicos, para posteriormente ser escaneado y firmado digitalmente
por el profesional.
SETENA analizará los documentos presentados y de cumplirse
con todos los requisitos, en un plazo de hasta 15 días hábiles se otorgará la
viabilidad ambiental. De existir observaciones o aclaraciones, SETENA hará una
prevención al desarrollador por una única vez, para cuyo cumplimiento le dará
un plazo no menor de diez días hábiles. Este plazo podrá prorrogarse mediante
solicitud motivada del desarrollador; si no obstante el desarrollador no
solicita el plazo, se procederá a archivar el expediente. La prevención
indicada suspende el plazo de resolución de la Administración; una vez cumplida
la prevención, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.
Los estudios correspondientes a los puntos 3 y 4
del artículo 9 bis deberán ser elaborados por profesionales en el campo. En
caso de considerarse que la elaboración de dichos estudios no es necesaria, se
deberá presentar una certificación emitida por el profesional facultado según
su formación para emitir criterio al respecto, fundamentando técnicamente las
razones por las cuales no se requiere de su presentación.
En aquellos casos en que el proyecto se pretenda
realizar en un área calificada como ambientalmente frágil conforme al anexo 3
del Decreto 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC o en aquellos que, basado en criterio
técnico justificado de la SETENA, se requerirá de una Evaluación Ambiental por
medio del Documento de Evaluación de Impacto Ambiental D1.
(Así adicionado por el artículo 8° del decreto
ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013)
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 42912 del 2 de febrero del 2021)