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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 9
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Artículo 9 -BIS
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Artículo 9 bis.-Documento de Evaluación Ambiental para proyectos de instalación de torres de telecomunicaciones. El Documento de EIA de los proyectos de instalación de torres de telecomunicaciones se tramitará a través del Documento de Registro Ambiental D6, con la presentación de la información que dicho licenciamiento solicita para ser completado a través de plataforma digital. Asimismo, debe ser complementado con la siguiente información adicional firmada por un profesional competente y debidamente inscrito en la base de consultores de SETENA:

1. Descripción del proyecto.

2. Certificación de Riesgo Antrópico.

3. Estudio de Geotecnia.

4. Estudio Rápido de Arqueología.

5. Archivo en formato digital Shape File (*.shp), con su respectiva base de datos y con el correspondiente polígono de localización del área AP; archivo en formato *.kml, con los mismos atributos del Shape File (nombre del proyecto, tipo del proyecto, número de plano catastrado, y número de finca, provincia, cantón, distrito, nombre del desarrollador, número de la cédula persona física o en su caso también el número de la cédula jurídica, correo electrónico para atender notificaciones).

6. Archivo en formato digital Shape File (*.shp), con el correspondiente punto de localización de la torre dentro del AP; archivo en formato *.kml, con los mismos atributos del Shape File (nombre del proyecto, tipo del proyecto, número de plano catastrado, y número de finca, provincia, cantón, distrito, nombre del desarrollador, número de la cédula persona física o en su caso también el número de la cédula jurídica, correo electrónico para atender notificaciones).Los archivos Shape File deberán elaborarse bajo el Sistema de Proyección Cartográfica CRTM05. Los archivos digitales de georreferenciación deben venir en forma individual para cada torre.

7. Registro fotográfico de las condiciones actuales.

8. Los resultados del Plan de Comunicación a las comunidades cuyo contenido mínimo es el siguiente:

a. Objetivo (Debe indicar en qué consistirá el proyecto y que implicaciones posee).

b. Grupo meta (comunidades debe ser indicado cuál es el AID y justificarse).

c. Estrategia o mecanismo de divulgación a emplear en las comunidades ubicadas en el AID, (incluir impactos) con el fin de informar sobre el proyecto a desarrollar, que incluya como mínimo los siguientes aspectos:

i. Periodo de divulgación.

ii. Mensaje por transmitir (debe brindarse una descripción del proyecto explicando los impactos que generará).

iii. Cronograma de actividades a llevar a cabo en el plan de comunicación.

iv. Formato de respuesta a las comunidades sobre inquietudes relacionadas con la divulgación del proyecto.

v. Costos de la divulgación.

9. En aquellos casos que el proyecto se ubique en territorio indígena, deberá incluirse la consulta requerida por ley.

El Documento D6 para Torres de Telecomunicaciones deberá ser firmado por el desarrollador y un Consultor Ambiental debidamente inscrito en la base de consultores de la SETENA, y autenticado por un abogado. El documento autenticado por el abogado se realizará con las formalidades para documentos físicos, para posteriormente ser escaneado y firmado digitalmente por el profesional.

SETENA analizará los documentos presentados y de cumplirse con todos los requisitos, en un plazo de hasta 15 días hábiles se otorgará la viabilidad ambiental. De existir observaciones o aclaraciones, SETENA hará una prevención al desarrollador por una única vez, para cuyo cumplimiento le dará un plazo no menor de diez días hábiles. Este plazo podrá prorrogarse mediante solicitud motivada del desarrollador; si no obstante el desarrollador no solicita el plazo, se procederá a archivar el expediente. La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración; una vez cumplida la prevención, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.

Los estudios correspondientes a los puntos 3 y 4 del artículo 9 bis deberán ser elaborados por profesionales en el campo. En caso de considerarse que la elaboración de dichos estudios no es necesaria, se deberá presentar una certificación emitida por el profesional facultado según su formación para emitir criterio al respecto, fundamentando técnicamente las razones por las cuales no se requiere de su presentación.

En aquellos casos en que el proyecto se pretenda realizar en un área calificada como ambientalmente frágil conforme al anexo 3 del Decreto 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC o en aquellos que, basado en criterio técnico justificado de la SETENA, se requerirá de una Evaluación Ambiental por medio del Documento de Evaluación de Impacto Ambiental D1.

 (Así adicionado por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013)

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42912 del 2 de febrero del 2021)

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