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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 46
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 46
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Artículo 46 -BIS
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Artículo 46 bis.—Ajustes al diseño original de obras, actividades o proyectos con viabilidad (licencia) ambiental otorgada.

1) Las actividades, obras, o proyectos que obtuvieron la viabilidad ambiental y que requieran realizar un ajuste al diseño original, que implique una disminución en el área de construcción del proyecto, podrán mantener su viabilidad ambiental ya otorgada, sin necesidad de aprobación de esta Secretaría, se deberá informar a la SETENA mediante la Bitácora Digital Ambiental.

2) Las actividades, obras o proyectos presentados vía Registro Ambiental D2 y que cuenten con EIA aprobado y como producto de su desarrollo deba realizar un ajuste al diseño originalmente presentado, deberá presentar nuevamente el Permiso Ambiental D2, para que dicho cambio quede debidamente registrado.

3) En las actividades, obras, o proyectos contemplados dentro del anexo 2, que obtuvieron la viabilidad ambiental mediante el formulario DI, y que requieran realizar un ajuste al diseño original que no supere una ampliación del 20% y que dicho ajuste del diseño no implique una modificación de la categoría de Impacto Ambiental Potencial (IAP); podrán mantener su viabilidad ambiental ya otorgada, sin necesidad de que dicha modificación sea aprobada por esta Secretaría.

El desarrollador deberá informar a la SETENA, adjuntando el nuevo diseño; registrándolo en el expediente digital mediante anotación en la Bitácora Ambiental Digital.

4) En las actividades, obras, o proyectos contemplados dentro del anexo 2, que obtuvieron ía viabilidad ambiental mediante el formulario DI, y que requieran realizar un ajuste al diseño original que supere una ampliación del 20%, podrán mantener su viabilidad ambiental y deberán presentar una solicitud de modificación ante SETENA, la cual será atendida en el proceso de seguimiento ambiental, bajo el mismo expediente.

En caso de que dicha solicitud implique una modificación de la categoría de Impacto Ambiental Potencial (IAP), el análisis se ajustará al instrumento de Evaluación correspondiente, siempre bajo el mismo expediente.


 (Así adicionado por el artículo 9° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013)

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41815 del 25 de junio del 2019)

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