Artículo 8º bis.—Priorización de
proyectos del Estado (D3). Las actividades, obras o proyectos de inversión
pública por concesión; por alianza público-privada o por contratación
administrativa; así como los proyectos de vivienda de interés social públicos,
que, debido al interés nacional, requieren una viabilidad (licenciamiento)
ambiental expedita, contarán con una priorización en la revisión.
El trámite por seguir será el que dictamine
la legislación vigente, de acuerdo con la categorización de la actividad, obra
o proyecto. Una vez identificado el tipo de evaluación ambiental a realizar, se
deberá indicar dentro del nombre del proyecto, en el formulario correspondiente
que se trata de un proyecto del Estado con prioridad (D3), de forma tal que el
sistema de ingreso del expediente pueda priorizar la revisión.
(Así adicionado
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41815 del 25 de junio del 2019)
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