Artículo 25
Artículo 25.-Trámite ante la SETENA para actividad, obra o proyecto calificación SIA
superior a 300 e inferior o igual a 1000. El trámite por cumplir
será el siguiente:
1. Ingresar en la plataforma digital el formulario
D1- P-PGA y la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (debidamente
otorgada ante notario público y en el caso de Instituciones del Estado emitida
por el jerarca, sin necesidad de autenticación), así como, el comprobante del
depósito de pago por concepto del análisis del documento.
2.
La SETENA, por medio del departamento respectivo, realizará la revisión del
P-PGA y de la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales en un plazo no
mayor a 4 semanas.
3.
Revisado el documento P-PGA se verificará el cumplimiento de los requisitos y
en caso que se requiera subsanaciones, aclaraciones, se otorgará un plazo
razonable para su cumplimiento según lo que se requiera. En caso de que la
información solicitada no se presente en el plazo que se otorgue y el
desarrollador no solicite prórroga para el cumplimiento respectivo, se
procederá a archivar el expediente.
4.
Para la revisión de la información solicitada, la SETENA dispondrá de un plazo
no mayor de 2 semanas.
5.
Si la documentación presentada cumple, la SETENA emitirá y notificará la
resolución administrativa que otorga la licencia ambiental a la actividad, obra
o proyecto, indicado los instrumentos de control ambiental que se deberán
cumplir para la etapa de ejecución. En caso de que la información no cumpla, se
procederá a emitir la resolución respectiva de no aprobación.
(Así reformado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42912 del 2 de febrero del 2021)
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