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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28

    Artículo 28.—Requisitos para los proyectos de la Lista del Anexo Nº 1. Aquellas actividades, obras o proyectos para los cuales existe una ley específica que ordena la elaboración y aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental, podrán cumplir alternativamente cualquiera de los siguientes dos procedimientos:

1) Cumplimiento del trámite de Evaluación Ambiental Inicial, presentando a la SETENA el Documento de Evaluación Ambiental (D1) con el fin de obtener la viabilidad ambiental potencial y los términos de referencia para la elaboración del EsIA. 

2) Presentación a la SETENA, de forma directa, bajo su responsabilidad, de un Estudio de Impacto Ambiental, elaborado en concordancia con la guía ambiental que la SETENA pondrá a su disposición en el Manual de EIA y de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del presente reglamento, o en su defecto con el procedimiento que la SETENA defina por las vía de Decreto Ejecutivo para las actividades, obras o proyectos que se categoricen como de bajo – moderado bajo impacto ambiental potencial. En ninguno de estos casos, la actividad, obra o proyecto gozará de una viabilidad ambiental potencial, hasta tanto la SETENA así lo indique en la resolución administrativa sobre el EsIA.

(Así reformado el inciso anterior, por el  artículo 4° del Decreto Ejecutivo N°32734 del 09 de agosto de 2005).

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