Artículo 39
Artículo 39.—Sanción por no cumplimiento de plazos de revisión. Si
vencido el plazo para la revisión del EsIA o los otros documentos del proceso
de EIA indicados en este reglamento, la SETENA no ha cumplido con la respectiva
revisión, el desarrollador podrá interponer los recursos jurídicos que
establece la normativa vigente. El Secretario General, podrá imponer sanciones
a los funcionarios por cuya acción u omisión se han gestado atrasos
injustificados en los plazos establecidos, previo procedimiento administrativo
ordinario con arreglo a las disposiciones de la Ley General de la
Administración Pública y en plena observancia y respeto a la garantía
constitucional del debido proceso. La Comisión Plenaria de la SETENA conocerá
de las apelaciones contra los actos y resoluciones dictados por el Secretario
General.
|