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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 39
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39

    Artículo 39.—Sanción por no cumplimiento de plazos de revisión. Si vencido el plazo para la revisión del EsIA o los otros documentos del proceso de EIA indicados en este reglamento, la SETENA no ha cumplido con la respectiva revisión, el desarrollador podrá interponer los recursos jurídicos que establece la normativa vigente. El Secretario General, podrá imponer sanciones a los funcionarios por cuya acción u omisión se han gestado atrasos injustificados en los plazos establecidos, previo procedimiento administrativo ordinario con arreglo a las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública y en plena observancia y respeto a la garantía constitucional del debido proceso. La Comisión Plenaria de la SETENA conocerá de las apelaciones contra los actos y resoluciones dictados por el Secretario General.

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