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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 47
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 47
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Artículo 47
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CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

Control y seguimiento ambiental de actividades, obras o proyectos

Artículo 47.-Control de la gestión ambiental ante la SETENA, posterior al otorgamiento de la viabilidad ambiental mediante la Bitácora Digital Ambiental. El control de la gestión ambiental ante la SETENA, en cuanto a los informes de regencia ambiental se presentarán a través de la Bitácora Digital Ambiental. Las actividades, obras o proyectos que cuenten con viabilidad ambiental y debidamente rendida la garantía ambiental y que requieran la activación de una Bitácora Digital Ambiental, deberán habilitarla por medio del Consultor Ambiental que sea nombrado como responsable ambiental de la actividad, obra o proyecto.

Este instrumento será de carácter público y únicamente contendrá anotaciones por parte de SETENA, el Responsable Ambiental y el Municipio de interés.

La etapa de gestión ambiental inicia con la habilitación de la Bitácora Digital Ambiental.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42912 del 2 de febrero del 2021)

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