CAPÍTULO IV
CAPÍTULO IV
Control y seguimiento ambiental de actividades, obras o
proyectos
Artículo 47.-Control de la gestión ambiental
ante la SETENA, posterior al otorgamiento de la viabilidad ambiental mediante
la Bitácora Digital Ambiental. El control de la gestión ambiental ante la
SETENA, en cuanto a los informes de regencia ambiental se presentarán a través
de la Bitácora Digital Ambiental. Las actividades, obras o proyectos que
cuenten con viabilidad ambiental y debidamente rendida la garantía ambiental y
que requieran la activación de una Bitácora Digital Ambiental, deberán
habilitarla por medio del Consultor Ambiental que sea nombrado como responsable
ambiental de la actividad, obra o proyecto.
Este instrumento será de carácter público y
únicamente contendrá anotaciones por parte de SETENA, el Responsable Ambiental
y el Municipio de interés.
La etapa de gestión ambiental inicia con la
habilitación de la Bitácora Digital Ambiental.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42912 del 2 de febrero
del 2021)
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