Artículo 54
Artículo 54.—Traslado de la Denuncia Ambiental. En caso de que no exista
expediente en la SETENA de la actividad, obra o proyecto en el que se han
llevado a cabo los hechos que se desean denunciar, ésta deberá remitir la
denuncia al Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) para su conocimiento y
resolución, de conformidad del artículo 111 de la Ley Orgánica del Ambiente.
El Tribunal Ambiental Administrativo, tal como lo dispone el artículo 109 de la
Ley Orgánica del Ambiente, cuando así lo amerite, debe asesorarse por la
SETENA.
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