CAPÍTULO VI
CAPÍTULO VI
Mecanismos para ser escuchados por la SETENA
Artículo 55.—Sobre los mecanismos para ser escuchados. De conformidad
con el artículo 22 de la Ley Orgánica del Ambiente toda persona física o
jurídica, pública o privada, tiene derecho a ser escuchada por la SETENA, en
cualquier etapa del proceso de evaluación y en la fase operativa de las
actividades, obras o proyectos. Sus observaciones serán incluidas en el
expediente y valoradas en el informe final.
1.
Los mecanismos que se establecen en el presente reglamento para recibir o
conocer dichas observaciones son los siguientes:
1.1.
Los escritos que se presenten en las oficinas de la SETENA.
1.2.
Las audiencias privadas con la Comisión Plenaria de la SETENA y con cualquiera
de sus departamentos técnicos.
1.3.
Las Audiencias Públicas.
2.
Las audiencias deberán solicitarse por escrito a la SETENA, señalando dirección
postal o número telefónico o de fax, donde se le comunicará la respuesta,
incluyendo la hora y el día, en que serán atendidos. Las audiencias se fijarán,
de la siguiente manera:
2.1.
Dentro del plazo de quince días naturales después de haberse solicitado, en
caso de audiencia privada.
2.2.
Dentro de los tres meses siguientes, en caso de audiencia pública.
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