Artículo 77
Artículo 77.—Registro de consultores ambientales externos acreditados.
La SETENA llevará un registro de consultores ambientales externos, acreditados
por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), para que le den apoyo en los
procesos de revisión de los instrumentos de la EIA para los cuales sea
necesario.
En el Manual de EIA se establecerán los procedimientos y requisitos que
regularán el proceso de registro y de eventual contratación o designación de
los consultores ambientales externos – acreditados.
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