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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 77
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 77
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Artículo 77
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Artículo 77

    Artículo 77.—Registro de consultores ambientales externos acreditados. La SETENA llevará un registro de consultores ambientales externos, acreditados por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), para que le den apoyo en los procesos de revisión de los instrumentos de la EIA para los cuales sea necesario.

    En el Manual de EIA se establecerán los procedimientos y requisitos que regularán el proceso de registro y de eventual contratación o designación de los consultores ambientales externos – acreditados.

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