Artículo 7º—Criterios de categorización general de las actividades,
obras o proyectos
Artículo 7º—Criterios de categorización general de las actividades,
obras o proyectos. Las actividades, obras o proyectos incluidos en el
listado del Anexo 2, están categorizados, según criterios que definen la
naturaleza del proceso y que incluyen los siguientes datos:
1.
Tipo o naturaleza del proceso productivo o las actividades que deben ser
desarrolladas para la ejecución de la actividad, obra o proyecto, en relación
con el riesgo ambiental tomando en consideración los impactos ambientales
(efectos ambientales combinados, acumulativos o individuales) de las
actividades, obras o proyectos que ya operan en el país.
2.
Criterio técnico de experto, desarrollado en el tiempo durante el proceso de
elaboración del Listado de EIA del Anexo Nº 2, por personeros de la
SETENA y de un equipo multidisciplinario de profesionales de entidades públicas
y privadas.
3.
Otros criterios de dimensión tales como: tamaño de la actividad, obra o
proyecto, en función de número de unidades que participan en su ejecución y
operación; superficie (en m2 o Hectáreas –Ha-) que cubre la
actividad, obra o proyecto.
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