Artículo 81
Artículo 81.—Veracidad de la información ambiental. El responsable
ambiental de la actividad, obra o proyecto responderá administrativa, civil y
penalmente por la veracidad de la información de los documentos que suscribe,
así como de la idoneidad de los métodos y procedimientos que recomiende, con
responsabilidad solidaria para el desarrollador del proyecto. Esta
corresponsabilidad se aplicará, también, cuando la responsabilidad ambiental
del proyecto sea ejercida por una empresa consultora ambiental.
De conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica del Ambiente, serán
igualmente responsables el desarrollador de la actividad, obra o proyecto, y
dado el caso, el jefe o director de cada una de sus etapas o componentes de
éste.
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