Artículo 85.-Sobre la Bitácora Digital
Ambiental. La Bitácora Digital Ambiental cumplirá con los siguientes
lineamientos:
1. Deberá constar la razón de apertura de la
SETENA, la cual sólo se oficializará si el desarrollador de la actividad, obra o
proyecto ha cumplido con el proceso establecido y consten los requisitos
técnicos y jurídicos para la emisión de la licencia ambiental.
2. En caso de que la actividad, obra o proyecto
requiera realizar un cambio del responsable ambiental, la SETENA deberá validar
el proceso, efectuar y reflejar el cambio del responsable en la Bitácora
Digital Ambiental, de previo al inicio de anotaciones por parte del nuevo
responsable. El informe de gestión del consultor saliente deberá adjuntarse a
la Bitácora Digital Ambiental de previo al cambio de responsable y contar con
el aval mediante anotación de la bitácora por parte de SETENA.
3. Las anotaciones en la Bitácora Digital
Ambiental deberán incluir descripciones, diagramas, dibujos o esquemas,
utilizando el Sistema Internacional de Unidades.
4. La Bitácora Digital Ambiental formará parte
del expediente administrativo, así como también las anotaciones de valoración e
inspección, además de los comunicados que se pudieran dar entre la SETENA, el
responsable ambiental y el respectivo Municipio durante el proceso, y la demás
documentación que respalde las acciones, tales como registros fotográficos,
esquemas, planos y otros documentos de interés.
5. El responsable ambiental podrá realizar
mediante anotaciones en bitácora: solicitudes de gestiones tales como
modificaciones, cesiones de derecho, devoluciones de garantía y similares, las
cuales serán resueltas por SETENA mediante comunicación oficial anotadas dentro
de la bitácora.
6. Los errores u omisiones en las anotaciones se
deben consignar mediante anotación en la bitácora.
7. El responsable ambiental, los funcionarios de
la SETENA y aquellos inspectores municipales en materia ambiental, están
autorizados para revisar y anotar en la Bitácora Digital Ambiental, en cualquier
momento.
8. La Bitácora Digital Ambiental deberá ser
cerrada conforme a las regulaciones de la SETENA, una vez que se ejecute el
cierre técnico de la actividad, obra o proyecto, previa solicitud del
responsable ambiental de la bitácora.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 42912 del 2 de febrero del 2021)