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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 85
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 85
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Artículo 85
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Artículo 85

Artículo 85.-Sobre la Bitácora Digital Ambiental. La Bitácora Digital Ambiental cumplirá con los siguientes lineamientos:

1. Deberá constar la razón de apertura de la SETENA, la cual sólo se oficializará si el desarrollador de la actividad, obra o proyecto ha cumplido con el proceso establecido y consten los requisitos técnicos y jurídicos para la emisión de la licencia ambiental.

2. En caso de que la actividad, obra o proyecto requiera realizar un cambio del responsable ambiental, la SETENA deberá validar el proceso, efectuar y reflejar el cambio del responsable en la Bitácora Digital Ambiental, de previo al inicio de anotaciones por parte del nuevo responsable. El informe de gestión del consultor saliente deberá adjuntarse a la Bitácora Digital Ambiental de previo al cambio de responsable y contar con el aval mediante anotación de la bitácora por parte de SETENA.

3. Las anotaciones en la Bitácora Digital Ambiental deberán incluir descripciones, diagramas, dibujos o esquemas, utilizando el Sistema Internacional de Unidades.

4. La Bitácora Digital Ambiental formará parte del expediente administrativo, así como también las anotaciones de valoración e inspección, además de los comunicados que se pudieran dar entre la SETENA, el responsable ambiental y el respectivo Municipio durante el proceso, y la demás documentación que respalde las acciones, tales como registros fotográficos, esquemas, planos y otros documentos de interés.

5. El responsable ambiental podrá realizar mediante anotaciones en bitácora: solicitudes de gestiones tales como modificaciones, cesiones de derecho, devoluciones de garantía y similares, las cuales serán resueltas por SETENA mediante comunicación oficial anotadas dentro de la bitácora.

6. Los errores u omisiones en las anotaciones se deben consignar mediante anotación en la bitácora.

7. El responsable ambiental, los funcionarios de la SETENA y aquellos inspectores municipales en materia ambiental, están autorizados para revisar y anotar en la Bitácora Digital Ambiental, en cualquier momento.

8. La Bitácora Digital Ambiental deberá ser cerrada conforme a las regulaciones de la SETENA, una vez que se ejecute el cierre técnico de la actividad, obra o proyecto, previa solicitud del responsable ambiental de la bitácora.

 (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42912 del 2 de febrero del 2021)

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