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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11

     Artículo 11.—Alcance del trámite de la EIA ante la SETENA. El cumplimiento del procedimiento de EIA no exime al desarrollador de una actividad, obra o proyecto, del trámite a cumplir ante otras autoridades de la Administración, de conformidad con las competencias y normativa vigentes, ni de cumplir con sus obligaciones o responsabilidades que de su gestión deriven.

Sin embargo, la obtención de la Viabilidad Ambiental Potencial (VAP) habilitaría al desarrollador de la actividad, obra o proyecto para iniciar gestiones de trámites ante otras entidades tanto públicas como privadas, en particular aquellos que se gestionan ante la Dirección de Aguas, el SINAC, el MINAE, la ARESEP y entidades financieras según corresponda a la naturaleza de cada proyecto.

Lo anterior en el entendido de que, el inicio de actividades tal y como se define en este Reglamento, podrían darse únicamente con el otorgamiento de la viabilidad (licencia) ambiental, la cual se obtendría hasta que se finalice con la respectiva fase del proceso de EIA, y se cumpla de forma cabal e íntegra con los términos de referencia y lineamientos que la SETENA ha solicitado. Dicha Secretaría Técnica, en el documento que emita respecto a la Evaluación Ambiental Inicial, deberá indicar las razones técnicas y legales por las que no otorgará la VAP a una actividad, obra o proyecto determinado.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013)

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