Artículo 15
Artículo 15.—Control y seguimiento
ambiental. La SETENA como parte de su proceso de control y seguimiento
ambiental tiene la potestad de realizar inspecciones de fiscalización ambiental
sobre la validez de la información presentada en el Registro Ambiental D2
respecto a la actividad, obra o proyecto en ejecución. En el caso de que se
verificase que no existe concordancia entre lo que se ejecuta y la información
presentada, la SETENA debe aplicar las sanciones respectivas.
Si la actividad, obra o proyecto, realiza
una modificación que implique un cambio en su categorización, de acuerdo con la
legislación vigente, debe iniciar el proceso de EIA acorde con la nueva
categorización.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41815 del 25 de junio del 2019)
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