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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18

    Artículo 18.—Trámite técnico del expediente. El trámite técnico del expediente que debe llevar a cabo el departamento respectivo seguirá los siguientes pasos:

7. Verificación de la información presentada, en el documento D1, sobre la significancia de impacto ambiental, para lo cual se estará facultado a realizar una Inspección Ambiental al sitio.

8. Revisión de la categoría del espacio geográfico en que se localizará la actividad, obra o proyecto, respecto a su localización en un área ambientalmente frágil o no (Anexo Nº 3), y al contexto de planificación de uso del suelo de que se disponga.

9. Calificación final sobre la significancia del impacto ambiental (SIA) de la actividad, obra o proyecto.

    Para efectuar este trámite la SETENA aplicará los instrumentos y procedimientos técnicos que se establecen en el Manual de EIA.

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