Artículo 18
Artículo 18.—Trámite técnico del expediente. El trámite técnico del
expediente que debe llevar a cabo el departamento respectivo seguirá los
siguientes pasos:
7.
Verificación de la información presentada, en el documento D1, sobre la
significancia de impacto ambiental, para lo cual se estará facultado a realizar
una Inspección Ambiental al sitio.
8.
Revisión de la categoría del espacio geográfico en que se localizará la
actividad, obra o proyecto, respecto a su localización en un área
ambientalmente frágil o no (Anexo Nº 3), y al contexto de planificación de uso
del suelo de que se disponga.
9.
Calificación final sobre la significancia del impacto ambiental (SIA) de la
actividad, obra o proyecto.
Para efectuar este trámite la SETENA aplicará los instrumentos y procedimientos
técnicos que se establecen en el Manual de EIA.
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