Artículo 22
Artículo 22.-Trámite ante la SETENA para
actividad, obra o proyecto calificación SIA inferior o igual a 300. El
trámite por cumplir será el siguiente:
1. Ingresar en la plataforma digital el D1 y la
Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (debidamente otorgada ante
notario público y en el caso de Instituciones del Estado emitida por el
jerarca, sin necesidad de autenticación), así como, el comprobante del depósito
de pago por concepto del análisis del documento.
2. La SETENA realizará la revisión de la DJCA en un
plazo no mayor de una semana.
3. Si las condiciones establecidas por la SETENA
son cumplidas en la DJCA, en el plazo de una semana, emitirá y notificará la
resolución administrativa que otorga la licencia ambiental a la actividad, obra
o proyecto.
4. En el caso de que las condiciones no sean
cumplidas, la SETENA comunicará dentro de un plazo de 15 días al desarrollador
la situación y solicitará mediante oficio y por una única vez, que la
información faltante sea subsanada por éste a los efectos que el desarrollador
cumpla con lo prevenido, y se le otorgará un plazo razonable a juicio de
SETENA, el cual no podrá ser menor de 20 días hábiles y que podrá prorrogarse
en caso necesario.
5. Para la revisión y notificación de la
información solicitada en el punto anterior, la SETENA dispondrá de un plazo de
una semana.
6. En caso de que la información solicitada no se
presente en el plazo establecido, el expediente será archivado.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 42912 del 2 de febrero del 2021)
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