Artículo 28
Artículo 28.—Requisitos para los proyectos de la Lista del Anexo Nº
1. Aquellas actividades, obras o proyectos para los cuales existe una ley
específica que ordena la elaboración y aprobación de un Estudio de Impacto
Ambiental, podrán cumplir alternativamente cualquiera de los siguientes dos
procedimientos:
1)
Cumplimiento del trámite de Evaluación Ambiental Inicial, presentando a la
SETENA el Documento de Evaluación Ambiental (D1) con el fin de obtener la
viabilidad ambiental potencial y los términos de referencia para la elaboración
del EsIA.
2)
Presentación a la SETENA, de forma directa, bajo su responsabilidad, de un
Estudio de Impacto Ambiental, elaborado en concordancia con la guía ambiental
que la SETENA pondrá a su disposición en el Manual de EIA y de conformidad con
lo establecido en el Capítulo III del presente reglamento, o en su defecto con
el procedimiento que la SETENA defina por las vía de Decreto Ejecutivo para las
actividades, obras o proyectos que se categoricen como de bajo – moderado bajo
impacto ambiental potencial. En ninguno de estos casos, la actividad, obra o
proyecto gozará de una viabilidad ambiental potencial, hasta tanto la SETENA
así lo indique en la resolución administrativa sobre el EsIA.
(Así reformado el inciso anterior, por el artículo
4° del Decreto Ejecutivo N°32734 del 09 de agosto de 2005).
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