Artículo 34
Artículo 34.—Ajustes al diseño de la actividad, obra o proyecto en función
de consideraciones ambientales. La elaboración del Estudio de Impacto
Ambiental, y en particular la identificación de áreas ambientalmente frágiles
dentro del área del proyecto y de influencia, así como los resultados mismos
del proceso de interacción con las comunidades cercanas al área de la
actividad, obra o proyecto, deberán permitir la realización de ajustes al
diseño. A fin de lograr su mejor y más efectiva inserción en el ambiente,
dentro de un marco de equilibrio ecológico. Todos estos ajustes deberán ser
registrados y resumidos en el EsIA en el análisis de las alternativas de
selección de sitio y diseño.
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